este JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena en este acto agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, dejándose a salvo además, el derecho a la parte actora de ejercer los recursos pertinentes de conformidad a las disposiciones del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Conste.-
El Juez
La Secretaria
RICARDO COA MARTINEZ
Los Presentes