Por todo lo antes expuesto, y por cuanto la arrendataria dejó de cancelar mas de dos (2) mensualidades consecutivas, y tratándose de un contrato de arrendamiento por escrito a tiempo indeterminado, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en aplicación del ordinal a) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de desalojo interpuesta por el ciudadano LUIS JOSE YANEZ ISTURDEZ, en contra de la
ciudadana YENNI RODRIGUEZ. ASI SE DECIDE.
En consecuencia de lo antes expuesto se condena a la demandada al desalojo del inmueble (casa y terreno) situado en el Barrio Santa Lucía, antiguo Paseo 5 de Julio, hoy Avenida 19 de Abril, calle Los Corrales de esta ciudad y, por tanto, a entregárselo materialmente a la parte actora, sin plazo alguno, una vez que la presente sentencia.....