este Juzgado de Los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos BRUNO EMILIO ALVARADO MATOS y GRECCELYS MARGARITA DAZA BARICO, quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N°s. 11.649.991 y 19.265.609, respectivamente y en consecuencia de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil, primer aparte, DECLARA: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído entre los solicitantes, el día catorce (14) de Septiembre del año 2009, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, según Acta de Matrimonio Nº 30 del Libro de Matrimonios llevado por ese Despacho para el año 2009.