Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por los Ciudadanos FREDDY AGUINAGLADI y RICHARD ERNESTO GARCIA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-8.851.781 y 13.326.928, respectivamente, en contra de la entidad de trabajo ASOCIACION COOPERATIVA JEHOVA DE LOS EJERCITOS, R.L.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Judicial. En Ciudad Bol.....