Siendo la oportunidad para decidir la presente causa y revisado previamente las actas procesales, constatando en autos el transcurso de más de un (01) año, después de declarada la separación de cuerpo, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los conyugues; este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPO EN DIVORCIO, lo cual fue planteado por los ciudadanos ASUNCION RAMON LUNA HERNANDEZ Y CARMEN MARIA LARES MUNDARAIN, suficientemente identificados en autos y en consecuencia de ello, disuelto el vinculo matrimonial celebrado en fecha quince (15) de junio del año dos mil doce, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Isidro, Municipio Sifontes, inserta bajo el número ciento setenta y cuatro (.....