DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos JAMES DE GÓMEZ GREISLY COROMOTO y GÓMEZ COLMENARES LELIS ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.283.259 y 14.443.523 respectivamente, la primera domiciliada en la urbanización La Pradera, avenida Principal, casa S/N, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y el segundo domiciliado en la urbanización San Antonio, transversal 1, quinta Maralis, N° 10-12A, municipio San Felipe, estado Yaracuy, en consecuencia; se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y contraído entre ellos, en fecha 9 de febrero de 2008, ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, independencia, Cocorote y Veroes de la Circusncripción Judicial del Estado Yaracuy, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio civil, signada con el N° 44, que anexan a la demanda, y corre inserta al folio 4, y su vuelto, del expediente.
SEGUNDO: Una vez .....