este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: PRIMERO: Se procede en este acto a la entrega del cheque por la cantidad de
CIENTO SETENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BS.141.390.128,45), mediante cheque Nro. 79602825 del Banco Nacional de Crédito, expedido a nombre de la trabajadora (LIMBANIA RIO BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.264.420), cuenta corriente Nº 0191-0001-42-2101011299, qu.....