DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda y en consecuencia queda obligado el demandado MANUEL SALVADOR MONTOYA AGUILAR, mayor de edad, venezolano, soltero, portador de la cédula de identidad V-4.964.296, con domicilio en Nirgua, estado Yaracuy, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.488 del Código Civil, como vendedor de los derechos y acciones que de su propiedad tiene sobre un inmueble constituido por una porción de tierra pro indivisa denominada "Monte Mayor", ubicada en el ámbito del Municipio San Diego, Carabobo, Venezuela, comprendida dentro de los siguientes linderos generales: Norte; Con Hacienda Monteserino, Sur; Con terrenos que son o fueron de los herederos del señor Chaman I.....