este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud interpuesta por la ciudadana DEYANIRA COROMOTO LÓPEZ SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.793.925