Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente ACUERDO TOTAL y que como consecuencia de ello queda obligado el ciudadano: YEISON MELANIO PÉREZ CEIJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.310.761 y de este domicilio, a cumplir con el pago de la obligación de manutención a favor de su hijo el niño (identidad omitida) así:
Primero: Cumplir a partir del día 23 de febrero de 2023, con el pago semanal, de una obligación de manutención a favor del niño (Identidad Omitida), de diez (10) años de edad respectivamente y de este domicilio de DIEZ DÓLARES ESTADO UNIDENSES (10,00 USD) o su equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago para contribuir con la manutención del n.....