Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación. Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente la presente solicitud y en consecuencia DECLARA estas justificaciones TITULO SUPLETORIO a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 12 de septiembre de 2021, de dos (02) años de edad, sobre unas bienhechurías consistentes de un (01) inmueble, con paredes de bloque frisadas, techos de Zinc, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, una (01) sala de baño, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, un (01) porche con terracota y techo de platabanda, un (01) garaje con piso de cemento rustico.....