DECLARA INADMISIBLE la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO, efectuada por la ciudadana ROJAS YOVERA ELIONOR KARELIA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V- 18.758.540, con domicilio procesal ubicado en el edificio Capri, piso N° 4, oficina 4-11, municipio San Felipe, estado Yaracuy, por no establecer las formalidades exigidas por el ordenamiento jurídico, y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web oficial del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, al primer (1°) día del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Dayhel Van.....