Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana VIDALBA PEÑA TORRES, titular de la cédula de identidad No. 15.921.074, asistida del abogado JHOR ÁNGEL FAJARDO MEDINA, Inpreabogado No. 108.464 y el MUNICIPIO ARICAGUA DEL ESTADO MÉRIDA, a través de su SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ARICAGUA DEL ESTADO MÉRIDA, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada; y 2°) ORDENA remitir el expediente una vez que quede firme la presente decisión, al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines que realice los trámites procesales subsiguientes.