éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la LOPNNA, concordancia con el 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara como: ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: JEAN CARLOS SANCHEZ SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.163.722, fallecido Ab-Intestato, en el Estado Anzoátegui Municipio Simón Bolívar Parroquia San Cristóbal , el día 01 de enero del año 2013, a su esposa: YOCIE DEL CARMEN LOPEZ FERREIRA, titular de la cedula de identidad Nº 13.327.119 y a su hijo de nombre: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolanos, de Seis (06) año de edad, respectivamente. Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, devuélvase en original la documentación a la sol.....