este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponden a los ciudadanos: ROSSMAR CARELIA BARRIOS SALAZAR y ROYCAR ELIAS BARRIOS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números, V-22.316.879 y V-22.316.877, hijos del ciudadano: ROSALBO RAFAEL BARRIOS