este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el abogado LUIS ALFONSO VERASTEGUI GOMEZ inpreabogado Nº 54.634, a petición de la ciudadana DATOS OMITIDOS, en su condición de madre de los adolescentes Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 14 y 12 años de edad respectivamente, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC, de los adolescentes Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 14 y 12 años de edad respectivamente, al ciudadano DATOS OMITIDOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.275.870, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.....