Por las razones expuestas este tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN BREVE establecida en el ordinal 1° artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por la ciudadana EUGENIA NOEMI ROMERO DE LEZAMA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.553.081, con domicilio en el Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, debidamente asistida por el ciudadano RAFAEL JOSE PULIDO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 103.018 contra el ciudadano HASSA TAYSER NASSER SAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 27.731.676 y con domicilio en la Avenida Sucre, sector Plaza, zona de ensanche de esta ciudad, Municipio Angostura del Orinoco, Parroquia Catedral de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.-
Notifíquese de la prese.....