DECLARA,
PRIMERO: TERMINADA la incidencia de tacha, por cuanto el ciudadano SERGIO DAVID HEREDIA MENDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.996.419, parte demandada, representado por sus apoderados judiciales abogados REYES MARÍA y HENRIQUEZ ENRIQUE, inscritos en el Inpreabogado con el Nros. 119.216 y 202.871 respectivamente, no cumplieron con la carga de formalizar la tacha del documento anunciado como tachado de conformidad con el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en la presente incidencia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, al primer (1er) día del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.....