DISPOSITIVA: Habiéndose cumplido con todos los requerimientos dispuestos en la Ley a los fines de la realización del Juicio Oral y Público seguido a los ciudadanos URIEL NAVARRO ALARCON y ALEXANDER ROPERO TORRADO, de conformidad al artículo 332 del COPP, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio de Franki Argenis Méndez y el Orden Público. Este Tribunal luego de la valoración de los elementos probatorios que fueron debatidos en Audiencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Adjetiva Penal, procede a realizar los siguientes señalamientos. PRIMERO: Tomando en consideración los alegatos tanto del Ministerio Público como de la Defensa tanto pública como privada, considera quien aquí decide que quedó demostrada la Culpabilidad de los Acusados URIEL NAVARRO ALARCON y ALEXANDER ROPERO TORRADO, en los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y OCULTAMIENTO ILÍICITO DE ARMA DE FUEGO. SEGU.....