Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el querellante, ciudadano NELSON ALBERTO SOLORZANO PIETRI. No hay condenatoria en costas por tratarse de amparo contra decisión judicial. De conformidad con lo exigido por el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara como no temeraria la acción interpuesta. Queda CONFIRMADA la decisión apelada.