Ahora bien, se observa que la defensa pide un plazo prudencial para concluir la investigación del Ministerio Público, pero de conformidad al Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal quedan excluidos de la aplicación de plazo prudencial los delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y los delitos conexos, en consecuencia, siendo que el ciudadano IRVING ALVAREZ, está siendo procesado por el delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, delito que afecta gravemente el interés colectivo, es por lo que no es procedente fijar un plazo al Ministerio Público para que concluya su investigación, sin embargo observamos que en fecha 07-10-2004, se solicitó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público que informe si ha realizado algún acto conclusivo en el presente caso y no se ha obtenido respuesta, por lo que se Acuerda oficiar nuevamente. Cúmplase.