Este Tribunal Cuarto en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensa Publica, Abogado BRAULIO MEDINA, de Sustitución de la Medida Privativa de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa, por considerar que no han variado las circunstancias que motivaron a decretar en fecha 10/05/2007 MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados ORLANDO DE JESUS MENDOZA y JUAN CARLOS SUAREZ titulares de la cédula de identidad Nro: 11.725.514, 19.369.423 respectivamente, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.