En mérito de lo precedentemente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos, ADRIAN SUFIA, ARQUIMEDES IDROGO y FIDEL RIVERO, en contra de la UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA (U.B.A) en consecuencia deberá cancelar a los actores la cantidad que resulte de la experticia complementaria del fallo que a tal efecto se ordeno realizar.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no haber vencimiento total.