Declara: DE OFICIO LA NULIDAD de la decisión del Tribunal Segundo de Control Extensión Territorial Puerto Ordaz, de fecha: 26 DE FEBRERO DE 2003, mediante la cual se decretó la medida cautelar sustitutiva de libertad, en contra del Ciudadano: CARLOS ENRIQUE TINOCO LEMOINE, antes identificado, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, queda Anulada conforme a los artículo 190 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, la referida decisión, por consiguiente se ordena retrotraer la presente causa al estado de que se realice el acto formal de imputación por los delitos investigados, ante sede Fiscal, con prescindencia de los vicios advertidos y con estricta observancia de las garantías y derechos propios de los actos procesales, a objeto de garantizar una tutela judicial efectiva y el debido proceso a las partes en el sumario penal.-