en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: el padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (BF. 280,00) MENSUALES, que serán entregados directamente a la madre a razón de SETENTA BOLIVARES FUERTES (BF. 70,00) semanales. Así mismo el padre cancelará el 50% de los gastos por medicinas y consultas médicas, requeridos por su hijo. Con relación a los gastos decembrinos el padre cancelara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF. 300,00) para los gastos de los estrenos del 24 y 31 de diciem.....