Este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÒN MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN de conformidad con lo establecido en los artículos 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en justa concordancia con lo establecido en el Articulo 585 al 588 del Código de Procedimiento Civil ejusdem, aplicados al presente caso por remisión supletoria el articulo 11 de nuestra Ley Adjetiva Laboral, establece la procedencia de la Medida Cautelar solicitada por la representación de la parte actora y a dichas consecuencia DECRETA: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad de la Empresa "INGENIERÌA SUMINISTROS Y SERVICIOS TIRADO, C.A, (ISUSERTCA)"; que indique el ejecutante hasta cubrir la cantidad demandada de SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENNTA Y NUEVE BOLIVARES CON 39/100 BOLIVARES (Bs. 66.889,39), si recayere sobre cantidades liquidas de dinero; en caso que la medida recayere sobre bienes muebles propiedad de la demandada, la misma s.....