Este  JUZGADO  DECIMO  DE SUSTANCIACIÒN  MEDIACIÒN  Y  EJECUCIÒN de  conformidad  con  lo  establecido  en  los  artículos  173 de  la  Ley  Orgánica  Procesal  del Trabajo  en  justa concordancia  con  lo  establecido  en  el Articulo  585 al 588  del  Código  de  Procedimiento  Civil  ejusdem,  aplicados  al presente caso  por remisión  supletoria el articulo  11  de  nuestra  Ley  Adjetiva Laboral,  establece la  procedencia  de  la  Medida Cautelar  solicitada  por  la  representación  de  la  parte actora y  a dichas  consecuencia   DECRETA: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad de la  Empresa "INGENIERÌA   SUMINISTROS Y SERVICIOS TIRADO, C.A,  (ISUSERTCA)"; que indique el ejecutante hasta cubrir la cantidad  demandada  de SESENTA  Y SEIS  MIL  OCHOCIENTOS OCHENNTA  Y NUEVE BOLIVARES  CON  39/100 BOLIVARES  (Bs. 66.889,39),  si  recayere  sobre  cantidades  liquidas de  dinero; en caso que la medida recayere sobre bienes muebles propiedad de la demandada, la misma s.....