Así las cosas, y con fundamento a los postulados constitucionales contenidos en el artículo 26 de nuestra carta magna, y correlación a ello cabe de señalar el deber del Estado a garantizar una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, actuando quien suscribe investida de las facultades de rectora del proceso; actuando en función de Sustanciación procede a dejar sin efecto el llamado como terceros de las entidades de trabajo SERVI CLINERS, C.A., y PROSERLIM, C.A, y como consecuencia de ello, ordena la notificación de la parte demandada UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA, C.A. (UBA), mediante Boleta, con lo cual una vez conste en autos la notificación debidamente practicada y certificada por Secretaría, comenzará a transcurrir el lapso para la instalación de la Audiencia Preliminar, según lo estipulado en el auto de admisión de la demanda, y de acuerdo a la forma prevista en el artículo 128 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la oblig.....