Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Se declara la "PERENCION DE LA INSTANCIA" en el presente caso, en consecuencia se declara la "EXTINCION DEL PROCESO" contentivo de la Oferta Real de Pago, incoada por la parte oferente HYPER LIDER YARITAGUA, C.A, a favor del ciudadano JULIO CESAR ORTEGA VANEGAS, titular de la cédula de identidad Nro. 18.862.113.