DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de amparo e Inoficiosa la celebración de la audiencia constitucional y así se decide. SEGUNDO: In limine litis con lugar la acción de amparo constitucional propuesta por el Abogado GIANPIERO GALLARDO YEROVI, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.458.781, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.055, con domicilio procesal en la Urbanización San José, calle 5-A, casa Nº 5A-18, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en su condición de defensor de confianza de los adolescentes G. J. R. GOMÉZ y J. M. M. CARREÑO (cuya Identidad se omite conforme reza el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), relacionado con la ca.....