Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos NORELIS JOSEFINA TERAN y ALFREDO OCTAVIO ALCOCER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-19.041.969 y V-18.139.878, respectivamente, en fecha 26 de Abril de 2005, por ante el Registro Civil de la Parroquia Pedro Cova del Municipio Piar del estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 07, folios 13 del año 2005, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para.....