Por todas estas consideraciones, este Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Gran Sabana Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por Divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: ALICE DE SOUZA PEDROZA Y DANIEL ALFONSO DUARTE, la primera de nacionalidad Brasilera, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 208.389 Y el segundo de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.592.561, ambos de este mismo domicilio, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, el día veintiuno (21) de mayo del año 2.009, según consta en acta Nº 23, de fecha 21 de mayo del año 2.009, de los Libros de Matrimonios civiles llevados por ese despacho, y que fueron asi.....