Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR LA VIA del PROCEDIMIENTO POR INTIMACION sigue la firma personal TRANSPORTE FLUVIAL Y TERRESTRE FRANJU MOYA representada por la ciudadana NELDA MYORA contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ANIBAL, C.A., ambos ampliamente identificados ut supra; todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales antes citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara Sin Lugar la apelación ejercida en fecha 05 de marzo de 2010, por la ciudadana NELDA MOYA, procediendo con el carácter de representante de la firma personal TRANSPORTE FLUVIAL Y TERRESTRE FRANJU MOY.....