En armonía de los razonamientos antes expuestos es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la doctrina y la jurisprudencia antes citada DECLARA LA PERENCION DE LA SEGUNDA INSTANCIA EN EL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por la parte actora en el presente juicio, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 09 de Junio del 2003, en el presente juicio de: COBRO D EBOLIVARES incoado por: POLIBIO GUTIERREZ PJEDA, en contra: JHONY RIVAS y en consecuencia EXTINGUIDO el proceso EN SEGUNDA INSTANCIA y así expresamente se decide en nombre de la República y por autoridad de la ley.