DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: GIOVANNY FIDEL ALVARADO BRACHO y MARIA ALBERTA ALEJOS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-11.649.056 y V-13.619.129, respectivamente, asistidos por la abogada Lucia Di Rosas Hernandez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 67.329. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: 05 de Abril de 1999, por ante la Prefectura de la Parroquia Albarico del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, según acta extendida bajo el N°. 16 de los Libros de Matrimonios llevados por ante esa autoridad Civil y así se establece.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por cuanto los solicitantes manifiestan no haberlos procreado, como tampoco hay pronunciamiento sobre bienes conyugales por cuanto los mismos manifestaron no haberlos adquirido, pero en caso de existir procédase a la partición de los mismos. No.....