Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por ACCION REIVINDICATORIA, incoado por la ciudadano JEAN MANUEL ORDOÑEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.618.123 y con domicilio en la calle 24 entre las avenidas 5 y 6, Barrio Simón Bolívar, casa S/N, municipio Independencia del Estado Yaracuy, debidamente asistido por los abogados LUIS ARTURO SÁNCHEZ Y CARMEN ELENA HERNÁNDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 248.252 y 313.737, respectivamente, contra la ciudadana LISETH YORAIMA TORRES GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.112.322, con domicilio en la calle 24 entre las avenidas 5 y 6, Barrio Simón Bolívar, c.....