Vista la anterior oferta real de pago, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el escrito de oferta, se abstiene de admitir el mismo por no llenarse en él los requisitos establecidos en el numeral 1 del artículo 819 del Código de Procedimiento Civil por cuanto el oferente no señala en su escrito el domicilio del acreedor; por lo que tal imprecisión hace imposible practicar la notificación del mismo. En consecuencia, se ordena a la parte oferente abogado: EILEEN SELENE MONTILLA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.992.339, inscrita en el IPSA bajo el No. 108.019, que corrija el escrito de oferta real de pago, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos su notificación, caso contrario, se decretará la perención y será declarada inadmisible dicha oferta de conformidad con los artículos 124 y 5 de la Ley Orgánica Procesal .....