INADMISIBLE RECURSO DE APELACION incoado por la representación judicial de la ciudadana MIRKIS SORENNA PÉREZ PINERA, contra el Acta de fecha veinticinco (25) de abril de 2007, levantada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión de la Sala de Juicio con sede en Puerto Ordaz, en el proceso que contiene la REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA incoado por el ciudadano WILLIAM ALBERTO RODRIGUEZ LONGART, en consecuencia se REVOCA el auto dictado el 15 de mayo de 2007, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión de la Sala de Juicio con sede en Puerto Ordaz, que admitió en un solo efecto el recurso procesal de apelación interpuesto contra el acta que recogió la declaración de la niña de autos.