Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa respecto a los cargos formulados en la acusación fiscal por los delitos de Hostigamiento o Acoso y Amenazas, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que en criterio del tribunal tales hechos no se realizaron y la conducta del acusado quedo subsumida en el delito de Violencia Física tipificado en el articulo 42 de la Ley Especial invocada por la fiscalia.- SEGUNDO: CONDENA al acusado OBED DAVID GONZALEZ LEZAMA, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.645.788 y residenciado en la Barraca del mercado BK-6 habitación N° 08 Ciudad Piar Municipio Raúl Leoni, Estado Bolívar, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 d.....