Por todos los planteamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 en su ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 en su ordinal 3° eiusdem, a favor de la ciudadana VILMA MEZA, Venezolano, mayor de edad,Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.127.769, residenciado en calle Principal las Mercedes, sector 24 de Julio de esta Ciudad Bolívar- Edo. Bolívar. SEGUNDO: Se Decreta la Libertad Plena de la ciudadana Vilma Mesa y el cese de cualquier medida que pese sobre la referida ciudadana.Líbrese el correspondiente oficio al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo.
Diarícese, publíquese, regístrese, notifíquese, d.....