Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se encuentra acreditada la existencia de una causal de Abandono en la presente querella, motivo por el cual se decreta la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el articulo 48 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, de la querella presentada por el ciudadano Luis Raúl Jiménez, por la presunta comisión del delito de Difamación, previsto y sancionado en el Articulo 442 del Código Penal venezolano, y a quien se le señala como responsable a la ciudadana Yaritza Josefina Ventura Rivero, declarándose el respectivo Sobreseimiento de la Causa, por extinción de Acción Penal, tal como lo señala el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. entendiendo por la forma de abandono por parte de la acusadora privada que su desinterés no es malicioso o.....