Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, al primer (1°) día del mes de agosto de 2007. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación. Como quiera que el apoderado judicial de la parte actora, solicita a este Juzgado, la devolución del instrumento poder original que se encuentra agregado en autos, este Juzgado, ordena su devolución, previa consignación en copia simple que deberá hacer el solicitante. Se ordena el archivo del expediente a la Sede del Archivo Judicial de este Circuito, .....