El 01 de Agosto de 2007, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen las partes y llegan a un acuerdo con la trabajadora por la cantidad de Bs. 3.000.000,00, logrando de esta manera la mediación positiva con las partes aquí presentes. Este Tribunal HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO LLEGADO POR LAS PARTES, dándole carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 89, 3, 10, 11 y 133 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y Ley Orgánica Procesal del Trabajo respectivamente. Se Ordena incorporar al expediente en este mismo instante los escritos de pruebas que fueron consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Y una vez consignada la suma acordada por la demandada y en señal de haber recibido la trabajadora, se Ordenará el cierre del presente expediente al archivo judicial.-