Se declara, PRIMERO: CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional, incoada en fecha 03 de Julio de 2007, por los ciudadanos Abogs.: José Gregorio García R., Jesús Ramón Delgado y Rafael Martínez, actuando en su carácter de Defensores Privados, procediendo en asistencia de los ciudadanos imputados Luis Alberto Febres y David Antonio Febres. SEGUNDO: SE NIEGA la solicitud realizada por la parte accionante en la presente acción de amparo Constitucional referida a la libertad de sus patrocinados, petición realizada en audiencia oral y pública de fecha 25 de Julio de 2007. TERCERO: Se ordena retrotraer la causa al estado de que se notifique a las partes de la decisión tomada en audiencia de presentación a efectos de que puedan ejercer sus derechos recursivos, todo ello basado en los artículos 26, 49.1 y 257 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 13, 175, 190, 191, 195, 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.