este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) meses de edad, los ciudadanos MARÍA YUDITH DUARTE CONTRERAS, LUIS IVAN DUARTE ANDRADE, y su persona ciudadana KARINA RAMONA BRAVO DE DUARTE, y sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS JAIRO DUARTE GARZON, quien en vida fuera venezolano por naturalización según Gaceta Oficial Nº 5.782, de fecha 18-05-2005, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-23.302.094, y falleció en fecha tres de mayo de do.....