este Juzgado Suspende la misma, hasta tanto la parte demandante acredite haber dado cumplimiento al procedimiento administrativo especial previo y establecido en el artículo 5 y siguientes del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE VIVIENDA; constatándose en las actas que la ciudadana: AMERICA DEL MAR SANTANA PARRA, antes identificada, se encuentra debidamente asistida por Abogado Luís Mario Vitanza Orellana, inscrito en el Inpreabogado con el N° 84.595, respectivamente. En consecuencia, notifíquese a las partes de la presente suspensión, y así se establece.