PRIMERO: IMPARTIRLE LA HOMOLOGACION a la transacción celebrada en fecha 29-07-2014 por el ciudadano Morlen Jesús Barragán Carrizalez, titular de la cedula de identidad Nro. 15.482.302, debidamente asistido por el Abogado Carlos Efraín Izquierdo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 173.461, en la demanda interpuesta por el ciudadano Morlen Jesús Barragán Carrizalez en contra de la empresa Cerámicas Caribe C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, teniéndose la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.