este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JAVIER HERIBERTO LOPEZ GRATEROL, convino parcialmente en fijar los montos de la Obligación de Manutención, para su hijo (IDENTIDAD OMITIDA, segun el Articulo 65 LOPNNA), en pasarle a partir del presente mes la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; y en comprarle la ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, estimado en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00); e igualmente se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hijo.