En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto administrativo, dictado en fecha 31 de Mayo de 2017, contenido en el expediente administrativo Nº 051-2014-01-00919, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" de Puerto Ordaz, que resolvió el procedimiento de Calificación de Despido y Autorización para Despedir incoado por la entidad de trabajo COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L., dictado dicho acto por la Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro" de Puerto Ordaz, estado Bolívar. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.