EN CUANTO A LA CUSTODIA COMPARTIDA. PRIMERO: La progenitora está de acuerdo en que el padre es el que EJERCERÁ LA CUSTODIA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, por cuanto la misma le cedió la custodia y es quien va a tener al adolescente bajo sus cuidados y se compromete a cumplir con todos sus deberes y garantizarle todos sus derechos.
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. PRIMERO: La madre aportara la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), los cuales serán depositados en la cuenta del adolescente AHIEZER ELIAB BAZAN JIMENEZ, los cinco primeros días de cada mes. SEGUNDO: En cuanto al resto de los gastos, serán compartido por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%).
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: El mismo se acordara de mutuo acuerdo entre las partes.
Dicho acuerdo aquí establecido, surtirá efecto a partir de la semana, mes y año que d.....