Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio Por Mutuo Consentimiento presentada por los ciudadanos Milagros de Jesús Cedeño Tineo y Roman Jesús Teguedor Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.909.988 y V-16.255.146, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha diecisiete (17) de octubre de 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco del Municipio Piar del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio, insertado bajo el Nro. 13, del Libro Nº 1, folio Nº 25, del año 2008, acompañada a la presente solicitud.